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Fallos: 323:2728 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva) en la causa Dolce Neve S.A. s/ recurso de apelación -1.V.A.— impuesto a las ganancias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el auto denegatorio del recurso ordinario de apelación se ajusta ala jurisprudencia del Tribunal que ha establecido que no constituye sentencia definitiva, a los efectos de dicho recurso, la que se limita a declarar la competencia del Tribunal Fiscal para resolver sobre el tema planteado, devolviéndole los autos a fin de que se pronuncie al respecto (Fallos: 272:148 y sus citas).

Por lo demás, corresponde señalar que el precedente de Fallos:

266:50 -invocado por el recurrente- no resulta aplicable al caso sub examine, pues en él la cámara había dictado sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. , Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYrt —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoaGarano — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBERTto VÁZQUEZ.
CENTRAL DOCK SUD S.A. y OTROS v. PROVINCIA »e BUENOS AIRES

RECURSO DE REPOSICIÓN.
En tanto las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) corresponde rechazar el recurso de reposición.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2728

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