indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) - Car1os S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO -— ENRIQUE SANTIAGO PerraccH! — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. Lórrz (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert — Aporro RoBErTO VAZQUEZ (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F'. LóPez Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
— Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1? al 4? del voto de la mayoría.
5 Que, por otro lado, a los efectos de fijar el interés que reconoció "al crédito insinuado, la cámara se apartó de las pautas establecidas en el acuerdo preventivo homologado en razón de que, según expresó, la circunstancia de que se hubiera promovido un incidente de revisión respecto de dicho crédito -que se hallaba en trámite a la fecha del vencimiento de la única cuota concordataria—, no obstaba a la mora que atribuyó a la concursada, lo que habilitaba el aludido apartamiento y justificaba atenerse a la tasa que refirió, con su consecuente capitalización.
6) Que ese razonamiento del sentenciante importó prescindir del texto legal aplicable al caso de autos, expresamente regulado en el art.
58 de la ley 24.522 -que reproduce lo normado en el art. 69 de la anterior ley 19.551— mediante la adopción de un temperamento que no se compadece con la solución que le asignó el tribunal, lo que impone la descalificación del fallo por arbitrariedad.
7) Que en efecto, de la citada disposición surge que si bien el recurso de revisión deducido contra los créditos admitidos no impide el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2716
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