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En mi parecer el recurso extraordinario interpuesto, habrá de pros- .
perar parcialmente, respecto del agravio sobre la aplicación de la ley 24.283. Así lo pienso en orden a que como lo ha señalado de manera reiterada V.E., la doctrina de la arbitrariedad si bien no tiene por objeto corregir fallos eventualmente equivocados o que se reputen tales "por las partes, sí tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos: 304:279 , 775, 1558 y muchos otros).
Tal apreciación, en mi parecer cabe asignar a la sentencia recurrida respecto del punto en cuestión y en consecuencia admitir el agravio del recurrente, en cuanto a la negativa del a quo al tratamiento del planteo referido a la aplicación de la ley 24.283, ello en virtud de que el tribunal de alzada, confirmó el decisorio de primera instancia aludiendo a la buena fe procesal que debió guardar el deudor depositando las sumas nominales reclamadas si pretendía discutir la adecuación de la prestación a los valores reales y actuales conforme a la previsión de la norma legal. Dicha manifestación del a quo, para fundamentar la negativa a tratar la petición, aparece —en mi criterio— carente de sustento legal, en tanto la norma no estableció tal requisito para verificar si el mecanismo desindexatorio era o no aplicable, con lo cual la decisión jurisdiccional sólo traduce una expresión de la voluntad de los jueces a través de una manifestación dogmática sin sustento normativo, lo que habilita su consideración como arbitraria y la consecuente descalificación del fallo en tal aspecto.
Es de recordar que en tal sentido V.E. ya ha tenido oportunidad de expedirse, cuando en los precedentes "Formoso, Nilda Marta Estela c/ Parking Corrientes S.R.L., R.H.F.N° 113, L.XXXII, donde recayera sentencia el 12 de noviembre de 1996" y "Galiano, Miguel Fiorentino c/ V.A. Tuells y Compañía S.A.", R.H.G. N° 295, L..XXXII, de fecha 1? de abril de 1977, donde señaló que se produce un menoscabo a los derechos constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad, que guardan directa relación con lo resuelto, cuando la interpretación arbitraria del tribunal, impone un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, desvirtuándola y tornando con ello, inoperantes a las mismas. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2713
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