Fallos: 321:434 y a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad. 39) Que no empece a ello que en el sub lite la cámara haya justificado su requerimiento sobre la base del principio de la buena fe, en tanto, de todos modos, con otro argumento reiteró una exigencia que ya fue descalificada.
49) Que, asimismo, aparece como un exceso ritual manifiesto la declaración de deserción del recurso por falta de crítica razonada al — fallo de la jueza de primer grado, toda vez que el a quo, sobre la base de tal supuesta deficiencia, evitó considerar los argumentos expuestos pormenorizadamente por la peticionaria en cuanto a que no era procedente denegar la aplicación de la citada ley con base en una eventual novación del crédito producida por la homologación del acuerdo, en tanto se había aplicado de manera retroactiva lo dispuesto en el art.
55 de la nueva ley de concursos, 5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).
6) Que en cuanto al segundo aspecto del recurso extraordinario, es decir, en lo concerniente a la tasa de interés establecida y a la forma de su cómputo, el planteo no resulta atendible, toda vez que la cuestión federal traída a conocimiento de esta Corte sobre la base de una alegada violación de las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional en el pronunciamiento recurrido, no fue planteada en la primera oportunidad que el procedimiento brindó, en tanto nada dijo al respecto la concursada al contestar los agravios que contra la resolución de primera instancia expresó la actora y que sustancialmente merecieron favorable acogimiento en la alzada (confr.
causas: C.163.XX. "Cotellessa, Arturo c/ Tuñez, José María s/ cobro ejecutivo" y M.86.XX. "Mihalfi de Betes, Elvira c/ Betes, Vicente" del 25 de septiembre de 1984 y 4 de julio de 1985, respectivamente; entre otros).
Por ello, y lo dictaminado concordemente por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2715
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