—IV- Respecto de los agravios, referidos a las pautas de cómputo de la actualización monetaria e intereses, y las costas, dado la solución que se propicia en el punto precedente, estimo que resulta prematuro su tratamiento.
Por todo ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso de queja, conceder parcialmente el recurso extraordinario con el alcance señalado en el presente dictamen, mandando se dicte nueva sentencia de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 23 abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Romería S.A.I.
y C. en la causa La Romería S.A.I. y C. s/ concurso preventivo s/ inci dente de revisión promovido por la concursada al crédito de Cattorini Hermanos S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al modificar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, por un lado desestimó el pedido de la concursada para que se aplicase a la cuota concordataria correspondiente a Cattorini Hermanos S.A. el procedimiento "desindexatorio" previsto en la ley 24.283 y, por otro, estableció cierta tasa de interés para el cálculo del crédito insatisfecho, la deudora interpusó el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
29) Que la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo en ambos aspectos y cabe señalar, en cuanto al primero de ellos, que le asiste razón, toda vez que el a quo, al exigir el depósito de la suma que se reconocería adeudar como requisito previo de admisibilidad del pedido, incurrió en el mismo defecto que fue señalado por esta Corte en "
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2714
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