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Fallos: 323:2712 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cable la norma del artículo 509 del Código Civil, sin perjuicio que, además debía tenerse en cuenta el principio de la par conditio creditorum que impedía la aplicación de un interés distinto al pactado en el acuerdo, de lo que sobreviene la violación a su derecho de propiedad, por la sentencia arbitraria del tribunal a quo.

Pone de relieve más adelante, que la resolución recurrida debe ser descalificada, por carecer de fundamento normativo al exigir como requisito de procedencia de aplicación de la ley 24.283, un depósito no exigido por la ley y que igualmente lo es al señalar que los agravios de la apelación sólo traducían una discordancia con lo argumentos del tribunal, por cuanto se señaló que se aplicó equivocadamente el artículo 55 de la ley 24.522, otorgándole un efecto retroactivo que no tiene y consecuentemente la novación que surgiría de dicha norma, no sería aplicable en el sub lite, que tramitó según los términos de laley 19.551.

Sigue diciendo, que el momento del pago a que alude la ley 24.283 es una pauta temporal para establecer un punto de ponderación entre la suma que se pretende percibir y el que emana del valor actual de la cosa, para lo cual cita doctrina de V.E. en dicho sentido.

También expresa, que la arbitrariedad del fallo sobreviene cuando omite decidir cuestiones oportunamente propuestas, como la mencionada aplicación errónea de la ley 24.522, a un procedimiento regido por la ley 19.551, durante cuya vigencia se homologó el acuerdo con cursal. También indica que carece de fundamento normativo la mani festación de que la concursada se hallaba en mora al tiempo del trámite falencial y admitir por ello la capitalización de intereses a una tasa distinta de la pactada, sin que ello importe predicar nada acerca de la supuesta mora del concursado al cumplirse la fecha de vencimiento de la cuota del concordato homologado, ya que no se consideró que había quedado sin efecto la mora por la presentación en concurso conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 24.522.

Dice finalmente que la alzada, prescindió del artículo 69 de la ley 19.551 y su similar artículo 58 de la ley 24522, que establecen la necesidad del requerimiento por el acreedor de las sumas debidas, con lo cual no operó la mora automática alegada al cumplirse la fecha de vencimiento de la cuota del acuerdo, lo que impedía la capitalización de intereses anterior al mismo, y también intereses distintos con posterioridad a la fecha de vencimiento de la cuota.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2712 
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