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Fallos: 321:434 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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denegada, no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos excepcionales que no se dan en el caso (Fallos:

310:1001 , 1918; 311:459 , 1788; 312:2106 ). — ° Por ello, se tiene por cumplida la intimación ordenada a fs. 82 y se rechaza la presentación.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeELLUSCIO — GUsTavo A. BOssErt.

MARTA BEATRIZ DEL RIO pre ROLDAN v. LUBRIPARK S.R.L.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

La sentencia que consideró que la comparación que la ley 24.283 imponía entre el valor real y el que surgía de la liquidación respectiva al momento del pago suponía lógica y necesariamente la existencia o realización de ese acto de pago por el deudor que debía abonar la suma "indexada", impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador.

DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

El art. 19 de la ley 24.283 sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de su liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, so pretexto de la falta de cumplimiento por parte de la recurrente de un requisito no previsto en la ley -depósito de la suma que estimaba adeudar— omitió el examen de los argumentos propuestos y de la prueba ofrecida por aquél para demostrar que las liquidaciones practicadas arrojaban un monto de condena que representaba varias veces el valor actual y real de un automóvil de las características del sustraído y por el cual debía responder.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-434

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