RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
Corresponde rechazar el agravio concerniente a la tasa de interés si la cuestión federal no fue planteada en la primera oportunidad que el procedimiento brindé, en tanto nada dijo al respecto la recurrente al contestar los agravios que expresó la actora contra la resolución de primera instancia y que sustancialmente fueron acogidos en la alzada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al fijar el interés que reconoció al crédito insinuado, apartándose de las pautas establecidas en el acuerdo preventivo homologado- prescindió del art. 58 de la ley 24.522, expresamente aplicable al caso (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONCURSOS.
Del art. 58 de la ley 24.522 surge que si bien el recurso de revisión deducido contra los créditos admitidos no impide el cumplimiento del acuerdo homologado, esa posibilidad se supedita al previo requerimiento de los acreedores involucrados (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
La determinación de la tasa de interés reviste significativa trascendencia para el desarrollo del crédito y la seguridad jurídica (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Es descalificable lo decidido respecto de la capitalización de intereses si el resul tado obtenido se vuelve objetivamente injusto (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la aplicación al caso de las
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2709
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos