Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2704 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 315:1856 y causa J.60.XXV. "Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial Sociedad Anónima" del 14 de diciembre de 1993).

Por ello, con el alcance indicado, se declara admisible el recurso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. Rein tégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, Secretaría N° 24,
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLErMo
A. F. Lórez — Gustavo A, BosseRTt — ADoLFo Roserto VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos