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Fallos: 323:2707 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sivamente al síndico en primera instancia (por la suma de $ 180.000 que restan al detraer a la cifra total de $ 250.000 los $ 70.000 fijados a favor de sus letrados) no habrían sido elevados, como indica el auto regulatorio.

"Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para invalidar la decisión recurrida. En consecuencia, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto el pronunciamiento de fs. 2624 para que, por quien " corresponda, se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael Roberto Bejar Sadis, Diego María Lennon y Alejandro Figueiras en la causa José y Carlos Romano Hermanos S.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrense los depósitos. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLiNf: O'Connor — —° CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2707

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