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Fallos: 323:2703 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en normas de jerarquía constitucional, y en las actuales pautas culturales del pueblo de nuestra Nación.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase..

AnoLro RoBERrTO VÁZQUEZ. .


NANCY YOLANDA HEMMERLING BASURCO ve ARROYO
v. HOTEL PANAMERICANO S.A. y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente ¡a queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ascensores Servas S.A. en la causa Hemmerling Basurco de Arroyo, Nancy Yolanda e/ Hotel Panamericano S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2703

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