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Fallos: 323:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de esos principios (inc. a); adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las.

sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer (inc. b); establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación (inc. c); abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (inc.

d); tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas (inc. e); adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyan discriminación contra la mujer inc. f); derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (inc. g). - .

Asimismo, los estados partes deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. a). d) en punto, concretamente, a la igualdad en materia de educación, los estados convinieron (art. 10) en adoptar "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer", para asegurar, entre otros aspectos:

d1) las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de capacitación profesional (inc. a);

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2701

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