JOSE y CARLOS ROMANO HERMANOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que reguló los honorarios del síndico y sus letrados, pues lo decidido causa a los recurrentes un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Contradicción.
Es descalificable el fallo en el que la cámara resolvió elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, si con posterioridad, al interpretar el mismo arribó a un resultado diverso incurriendo en autocontradicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del síndico y sus letrados, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 2624 de los autos principales, a cuyas constancias me referiré en lo sucesivo.
El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus ho-.
norarios practicada en oportunidad de la homologación del acuerdo preventivo celebrado en autos y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2705
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