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Fallos: 323:2705 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JOSE y CARLOS ROMANO HERMANOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde reconocer el carácter de sentencia definitiva a la resolución que reguló los honorarios del síndico y sus letrados, pues lo decidido causa a los recurrentes un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Contradicción.

Es descalificable el fallo en el que la cámara resolvió elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, si con posterioridad, al interpretar el mismo arribó a un resultado diverso incurriendo en autocontradicción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios del síndico y sus letrados, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi). .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 2624 de los autos principales, a cuyas constancias me referiré en lo sucesivo.

El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus ho-.

norarios practicada en oportunidad de la homologación del acuerdo preventivo celebrado en autos y se fundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2705

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