En aquella oportunidad el juez fijó los emolumentos del síndico en la suma de $ 250.000 señalando que dicha cifra incluía la de pesos $ 70.000 regulada a favor de sus letrados patrocinantes. La adopción de esa modalidad para la determinación de los importes respectivos de subsumir una cifra en la otra— se explica porque el art. 257 de la ley 24.522, que el juez consideró aplicable (ver fs. 2099, establece que los honorarios de los profesionales que contrate el síndico son a su exclusivo cargo.
Al revisar ese pronunciamiento el tribunal de Alzada (fs. 2212) dijo que "...se elevan a $ 240.000 los honorarios del síndico... reduciéndose a $ 60.000" los correspondientes a sus letrados.
Los beneficiarios de esas regulaciones reclamaron a la concursada el cobro de la suma total de $ 300.000, ante lo cual el jueza quo ordenó la intimación respectiva (fs. 2470). Sin embargo, dicha providencia fue revocada por la Cámara con base en que si bien era inaceptable la tesitura de la concursada de que la cifra regulada a los letrados estuviera subsumida en la de $ 240.000 estimados a favor del síndico, los emolumentos de sus patrocinantes debían ser sufragados por el funcionario en virtud de lo dispuesto por el art. 257 de la ley 24.522, que ya se había juzgado aplicable. Contra dicha decisión los afectados interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
En primer lugar, señalo que la resolución apelada tiene carácter definitivo porque causa a los recurrentes un gravamen insusceptible de reparación ulterior. Luego, considero que la decisión adoptada es descalificable como acto judicial, porque la Cámara ha incurrido en autocontradicción. En efecto, si el tribunal sostuvo en el punto a) de su fallo que diferenció con claridad cuáles emolumentos correspondían al síndico y cuáles a su letrado, cuando conoció en los recursos deducidos contra las respectivas regulaciones, tal aseveración no es compatible con la formulada en el punto b) en tanto dice que los honorarios que fijó a los letrados deben ser asumidos por el síndico. Porque esta última interpretación implica que la cifra de $ 60.000 debe ser sustraída de los honorarios regulados en $ 240.000.
Dicho de otro modo, si la Cámara resolvió a fs. 2212 elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, aparece arbitraria la decisión posterior, en la que interpretando ese fallo se arriba a un resultado diverso, pues resultaría que los honorarios regulados exclu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2706
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