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Fallos: 323:2702 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 d2) acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad (inc. b); d3) la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza (inc. c) (el subrayado nos pertenece); d4) las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios (inc. d); d5) las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer inc. e).

6) Que, ahora bien, es claro pues, que la "educación mixta" —cuyo "estímulo" está asignado a los estados partes, según lo dispone, expresamente, el ya citado art. 10, inc. c— contribuye a la "eliminación de .

todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y én todas las formas de enseñanza"; y por lo tanto debe ser considerada, en sí misma, como un mandato.

Frente a ello puede inferirse, en el presente caso y estado de situación, que aquellas pautas sociales y culturales que pudieron sustentar en otras épocas el acceso exclusivo de alumnos varones al Colegio Monserrat, hoy han perdido su vigencia. Siendo que además, no se advierte la existencia de "razón valedera alguna" —como ha exigido la ya citada jurisprudencia de la Corte-, que justifique actualmente, que el colegio demandado imparta educación sólo a varones.

Ya que el solo dato de su sexo, como quedó demostrado, no es razón suficiente.

En consecuencia, la disposición contenida en el art. 1 de la ordenanza 2/97 no es sino reflejo de la única solución posible con sustento

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2702

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