Mientras que en materia de educación, el derecho a la igualdad de oportunidades surge especialmente de la Constitución Nacional (art.
75, inc. 19); de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. XID); de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13);.de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10); y de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28).
4) Que, en el mismo orden de ideas la jurisprudencia de esta Corte ha protegido toda forma de discriminación contra la mujer. En oportunidad de pronunciarse (vgr. Fallos: 287:42 ) en una causa en la que se discutía la legitimidad del decreto 7673/55 que privaba a las mujeres del estado policial de que gozaban como miembros de la entonces Prefectura Nacional Marítima, y acordaba al personal masculino la opción de conservarlo, sostuvo que no existía ninguna razón valedera fundada en el sexo, para privarlas de aquel estado policial.
5) Que sin duda es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el conjunto de normas que con mayor profundidad y precisión se ha ocupado de la cuestión en examen.
Entre sus rasgos más sobresalientes, merecen ser destacados, en cuanto al caso interesa, los siguientes:
a) ratifica decididamente la igualdad del hombre y la mujer, en el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales —en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la O.N.U. y diversos pactos internacionales de derechos humanos, y propicia asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con esa finalidad (ver considerandos y arts. 1, 3 y 15).
b) a partir de esos lineamientos, formula una explícita condena a la discriminación contra la mujer, en todas sus formas, entendida como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de aquellos derechos y libertades (arts. 1 y 2).
€) con ese objeto, los estados partes se comprometieron (art. 2), en líneas generales, a: consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constitu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2700
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