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Fallos: 323:2690 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 acerca de las particularidades del caso y de la presente sentencia respecto de la enseñanza mixta, son necesarias las precisiones de los considerandos siguientes.

49) Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por ley 23.179, de rango constitucional, según lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna, no impone a los estados partes la obligación absoluta de establecer la enseñanza mixta ni dispone que la educación diferenciada constituya una discriminación en razón del sexo.

5) Que, en efecto, el art. 10 de dicho tratado dispone la adopción de "todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condicio nes de igualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías tanto en zonas rurales, como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de capacitación profesional. b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad".

6) Que la sola lectura del texto transcripto, no deja lugar a dudas, de que lo garantizado a las mujeres es el acceso pleno a la misma enseñanza que'a los varones. Mas para ello no impone que tal enseñanza deba imperiosamente impartirse en el mismo establecimiento y por los mismos docentes. Exige la misma calidad profesional de los educadores, de los lugares y de los elementos de estudio. En otras palabras, impone la obligación de asegurar una formación de idéntica excelencia.

7) Que, por su parte, el inc. c del citado art. 10 dispone que debe asegurarse "La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y los programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2690

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