Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

utilizados en su demanda, tanto los relativos a la incompetencia de la Universidad de Córdoba, cuanto los del conflicto de valores constitu cionales entre el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos y el de igualdad (ellos optan por privilegiar al primero), encubren el verdadero motivo, verdaderamente discriminatorio (7), que podría expresarse así:

No dicen nada en contra de las mujeres; pero, no quieren que se integren en una educación conjunta con sus hijos varones.

La pretensión de los actores importa, pues, un agravio hacia las mujeres excluidas y, por lo mismo, no merece la tutela jurisdiccional por ser incompatible con la necesidad de cimentar una sociedad democrática e inteligente (ver mi voto in re "Arenzon", Fallos: 306:400 , considerando 18).

También se quejan de que los jueces han dictado una sentencia que, "en apariencia es producto de un juicio objetivo pero...que es totalmente dogmática y carente de asidero fáctico, lógico y legal" (fs. 66 vta.) que "el tribunal se arroga papel de juez legislador" (fs. 59), etc.

Lo que, aparte de configurar una injustificada crítica al sazonado fallo de segunda instancia (instalada, además, mal ú propos), importa sostener, en síntesis, que han creado derecho. Pues bien, cabe recordar que el problema no es ya admitir que los jueces crean derecho (8), sino determinar cuándo, cómo y cuánto (9); al responder esta pregunta se sabrá si su proceder ha sido correcto o merece reproche constitucional.

Puedo entender a los demandantes (10), después de todo se sabe, desde mucho antes que Churchill, que la democracia y la igualdad son 7) Adviértase la sugestiva cita de fs. 67 del recurso extraordinario: "La periodista Slavenka Draculic, de origen yugoeslavo y franca defensora de los derechos de la mujer, afirma que hay un movimiento concertado para "Poner a las mujeres otra vez en su lugar, o sea en el hogar, con los hijos, reconociéndosele su función de madre".

¿Será, al cabo, el silencio el verdadero ornato de la mujer, como decía Sófocles en Ayax? 6 "A medida que los años han pasado y que he reflexionado más y más sobre la naturaleza de la función judicial ... He aprendido a ver que esa función en su más alta expresión no es descubrimiento sino creación ..." Cardozo, Benjamín "La naturaleza de la función judicial" ed. ARAYU, pág. 136.

9) Vid. Frankfurter, Felix en Schwartz, Bernard, op. cit. pág. 45 10) Dice Ronald Dworkin en A Matter of Principle, Harvard University Press, 1985, pág. 165: "Interpretation of the equal protection clause of the United States

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2688

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos