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Fallos: 323:2684 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Y como —al igual que el juez Jerome Frank-— desconfio de la visión con un solo ojo -mi propia visión es bifocal— estimo conveniente referirme al derecho comparado, el que ofrece muestras del disfavor que en general merece la discriminación en razón del sexo, lo que resulta significativo si se tiene en cuenta que muchas veces se trata de normas cuyas prescripciones no son tan detalladas y categóricas como las ya examinadas. Por otra parte, aun cuando alguna "distinción" o "discriminación" sea en teoría aceptable y consiga indulgencia, los estándares que se aplican —a los fines de la eventual justificación— son muy exigentes.

Así, por ejemplo, en la Convención Europea de los Derechos del Hombre se prohíbe la discriminación frente a trece circunstancias que se enuncian, entre las que se halla el sexo (art. 14). Si la exclusión en el goce de un derecho está fundada en una de aquéllas, habrá una "pre sunción" o una "sospecha" de ilegitimidad que tendrá por efecto el desplazamiento de la carga de la prueba (vid. Pettiti, Louis E. y otros, "La Convention Européenne des Droits de Homme", Paris 1995, pág. 477).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Abdulaziz, Cabales y Balkandali" (28 de mayo de 1985) señaló que "la progresión hacia la igualdad de los sexos constituye hoy un objetivo importante de los Estados miembros del Consejo de Europa. Ello supone que solo razones muy poderosas podrán conducir a estimar compatible con la Convención una distinción fundada en el sexo" (considerando 78).

9?) Que en el derecho norteamericano se juzgan estos temas sobre la base de la "Equal Protection Clause" de la décimo cuarta enmienda de la Constitución (°...nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws"). En 1972 se sancionó por el Congreso la "Equal Rights Amendment" que, de haber sido ratificada por las legislaturas estaduales, hubiera consagrado, como enmienda XXVII, el siguiente texto (e]guality ofrights under the law shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of sex". Sin embargo, el tiempo transcurrió sin que se hubiera conseguido ratificación por un número suficiente de estados y la enmienda se frustró.

La parquedad del texto constitucional no impidió a la Suprema Corte desarrollar una doctrina en la materia de discriminación por sexo. En "United States v. Virginia" (fallo del 26 de junio de 1996, publicado en 518 U.S. 515) se trató una demanda promovida por el gobierno federal contra el Estado de Virginia y el Virginia Military Institute. Esta prestigiosa escuela -de famosos métodos y logros— era el único instituto de enseñanza superior de Virginia que impartía edu

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2684 
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