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Fallos: 323:2686 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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En el fallo norteamericano se propone un estándar de escrutinio que, si no llega a ser tan estricto como el empleado para las clasificaciones basadas en la raza o la nacionalidad, es sumamente exigente es revelador que el único juez que hizo disidencia lo encuentre indistinguible del "escrutinio estricto" aplicado para estas dos últimas clasificaciones: 518 U.S. 515, 596).

Aunque como hipótesis se aplicaran al caso "Monserrat" los criterios norteamericanos expuestos (nacidos en un marco normativo tan escueto como el de nuestro art. 16 de la Constitución Nacional) la solución sería la misma que la obtenida a la luz de la convención aprobada por la ley 23.179. En efecto, los actores no han mostrado (y mucho menos, demostrado) cuál sería el imperioso interés público que aconsejaría excluir a las jóvenes de los beneficios de la educación que brinda el Monserrat, antes bien, dicho imperioso interés público consistiría en evitar dicha exclusión, con rapidez indeliberada, porque ella se apoya en un prejuicio que, como tal, no merece justificación alguna.

10) Que, por su parte, el Tribunal Constitucional alemán al resolver sobre la prohibición del trabajo nocturno para mujeres, expresó:

"El principio "hombres y mujeres gozan de los mismos derechos" no sólo pretende suprimir las normas jurídicas que establecen ventajas y desventajas con sustento en las características sexuales, sino imponer parael futuro la igualdad jurídica entre los sexos [...] Ella apunta a la equiparación de las condiciones de vida. Así, las mujeres deben tener las mismas oportunidades que los hombres [...] La distribución tradicional de roles que lleva a una mayor carga u otras desventajas para las mujeres, no deben ser reafirmadas por medidas estatales [...] Las desventajas fácticas que afectan típicamente a las mujeres deben ser compensadas por el mandato de igualdad de derechos del art. 3, párrafo 2, GG por medio de regulaciones que las beneficien [...] En el presente caso no se trata de la equiparación de las condiciones, sino de la eliminación del tratamiento jurídico desigual" (BverfGE 85, 191. Las negritas no están en el original).

11) Que aun antes de la Reforma Constitucional de 1994 esta Corte no ha sido indiferente a las exigencias igualitarias entonces limitadas al art. 16 de la Constitución de 1853. En Fallos: 287:42 (caso "Carballo y otros"), las actoras (cuarenta y dos empleadas de la Prefectura Nacional Marítima) atacaban como inconstitucional al decreto 7673/55, mediante el cual se las privó del estado policial que poseían, y se las incorporó al régimen del personal civil de las Fuerzas Armadas.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2686

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