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Fallos: 323:2687 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El Tribunal resolvió que "...la discriminación que efectuó el decreto 7673/55, al negar al personal femenino la opción que sí acordó al masculino para mantener el estado policial, carece de base que la sustente; pues, si algo evidencian las constancias reseñadas, es que no existía razón valedera alguna que autorizara a suponer que el personal femenino, sólo por ser tal, se encontraba impedido para desempeñar sus funciones conservando aquel estado policial. Ello impone [...] el acogimiento del reparo constitucional que se formula en el 'sub judice contra el decreto 7673/55, con invocación del art. 16 de la Ley Suprema", .

12) Que lo expuesto evidencia que la Universidad Nacional de Córdoba, al disponer que las inscripciones en el Colegio Nacional de Monserrat se efectuarán sin distinción de sexo, no sólo ha actuado como órgano competente dentro de la esfera de sus atribuciones, sino que, más aún, ha removido un valladar discriminatorio —que hoy resulta moral y jurídicamente abominable— que impedía la plena participación de las jóvenes cordobesas en la vida educacional y cultural de su provincia. La U.N.C, ha exteriorizado, también, su voluntad de cumplir con las convenciones internacionales que obligan al país a integrar a la mujer en todos los aspectos de la vida social y a eliminar los — obstáculos discriminatorios que se interpongan en ese camino.

13) Que no puedo cerrar estas consideraciones sin referirme a los denodados esfuerzos de los actores apelantes para demostrar que su demanda no es discriminatoria: "circunstancia ésta" -dicen— "que a esta altura de los siglos todos los firmantes repugnamos" (fs. 60 del escrito de recurso extraordinario).

Dichos esfuerzos me parecen vanos. Sus autores declaman su falta de intención discriminatoria; pero quedan petrificados en esa intención (6) pues, al mismo tiempo, con su postura obstaculizan la igualdad de los sexos en todo lo que tiene de creativo y de justo, y no sólo omiten tener en cuenta que el "ser" del hombre quizá se determine por el "ser" de la mujer, y viceversa (por lo que sería peligrosa la exclusión de cualquiera de los dos), sino también (aunque ni aun así se justificaTía la exclusión) que la Argentina no tiene una plétora tal de talentos masculinos a su disposición como para que le convenga dejar sin educación, o a medio educar, a su población femenina. Los argumentos 6) Sartre diría: como "el Pensador" de Rodin, que nunca tendrá un pensamiento.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2687

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