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Fallos: 323:2689 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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un fastidio (aunque la efectiva realización de la segunda mejore la calidad de la primera); pero lo que no puedo es justificarlos.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas a los actores. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - -
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que el infrascripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causae.

2?) Que, en consecuencia, corresponde declarar la validez del acto administrativo impugnado, cuya motivación invoca la necesidad de salvaguardar los principios de igualdad y no discriminación a las mujeres, garantizados por la Constitución y diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, 3?) Que tales principios se hallan inescindiblemente ligados al derecho a la educación y, a fin de aventar interpretaciones excesivas Constitution provides especially vivid examples. There can be no useful interpretation of what that clause means which is independent of some theory about what political equality is and how far equality is required by justice, and the history of the last halfcentury of constitutional law is largely an exploration of exactly these issues of political morality. Conservative lawyers argued steadily (though not consistently) in favor ofan author's intentions style ofinterpreting this clause, and they accused others, who used a different style with more egalitarian results, of inventing rather than interpreting law. But this was bluster meant to hide the role their own political convictions played in their choice ofinterpretive style, and the great legal debates over the equal protection NéÍause would have been more illuminating if it had been more widely recognized that reliance on political theory is not a corruption of interpretation but part of what interpretation means".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2689

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