Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2683 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto a la segunda, como acertadamente discurre el juez Sanchez Freytes, su invocación no resulta admisible frente a expresas normas de linaje constitucional que la contrarían.

79) Que tengo la tranquila sospecha de que existen quienes añoran el pasado y rechazan la radical igualación de la mujer y el hombre en cuanto al goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales que en la convención se imponen (conf. art. 19). Otros, de parecida orientación, cuestionarán que en ella se obligue a estimular la educación conjunta de los alumnos de ambos sexos (conf. art. 10, inc. c) y preferirán, más bien, una educación diferenciada por géneros; lo que, sin mayor esfuerzo, hace recordar la desgraciada historia.de "separados pero iguales" (4) que descansa, como decía Warren, en el concepto de la inferioridad inherente a la clase que se discrimina (vid. Schwartz, Bernard "Super Chief, Earl Warren and His Supreme Court, A Judicial Biography", University Press, New York 1983, pág. 86) que, en el caso, me hace recordar al de la mujer como "varón deficiente" acuñado por Aristóteles. Ambos grupos de personas (en general, aunque no exclusivamente, del sexo masculino) sin duda encontrarán apoyo para sus posiciones en importantes autores que se han sucedido desde Grecia hasta la actualidad.

Pues bien, más allá de los argumentos que puedan desarrollarse contra nostálgicos, separatistas y partidarios de la erudición superflua, basta con recordarles a todos las palabras alguna vez usadas por la Suprema Corte de los EE.UU.: "Esta es precisamente la clase de opciones...[que la ley constitucional] hizo por nosotros" (425 U.S. 748, 770, año 1976). No hay que hacer ninguna elección, porque ésta ya ha sido hecha por los constituyentes. Y creo que hay que decirlo así, sin interinidades ni componendas, con firmeza, aunque sin apasionarse, no sólo porque la pasión quita entendimiento (como decía Unamuno), sino porque ella, común entre los argentinos, no es precisamente una pasión por la razón.

8?) Que ya han pasado muchos años desde el pregón del evangelio de la igualdad lanzado por Francia, los suficientes como para advertir que las desigualdades discriminatorias entre los seres humanos no son sólo jurídicas y económicas; también son sexuales.

4) Es conveniente recordar, al respecto, los argumentos de la Corte Suprema de los EE.UU. in re "Brown" ( vid. especialmente pág. 495 de 347 US) que, aunque fueron utilizados para referirse a la educación conjunta de negros y blancos, resultan enteramente aplicables al sub lite.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2683

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos