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Fallos: 323:2682 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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A) La existencia de un único Colegio Nacional (el Monserrat) dependiente de la U.N.C., que escolarizaba exclusivamente a alumnos varones, sin que exista otro bachillerato de calidad similar (3), dedicado a alumnas mujeres; por lo cual, si la obligación fuera enrasar, su cumplimiento sólo sería convincente si se hiciera por arriba.

B) Tal situación resulta violatoria del art. 10, ines. a y b de la citada convención y de las demás normas antidiscriminatorias.

C) La Universidad Nacional de Córdoba, "institución pública" en el sentido del art. 2, incs. e y d de la convención, era competente para remediar la discriminación que dicha situación configuraba (conf. los artículos citados).

D) El planteo de la alternativa: a) creación de un colegio similar femenino, b) educación mixta en el ya existente, únicamente es concebible desde un punto de vista estrictamente lógico, pues sólo el último término de dicha alternativa resulta compatible con la obligación impuesta en el inc. e del art. 10 de la varias veces citada convención. Así lo pienso ya que en la norma se establece claramente que los estados partes deben procurar "la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta". De tal suerte, el aludido mandato no aparecería cumplido con la creación de un colegio similar (0 aun de superior calidad en la enseñanza), también diferenciado por género y dedicado a alumnas mujeres.

E) La Universidad Nacional de Córdoba, al dictar la ordenanza 2/97 y disponer que las inscripciones en el Colegio Nacional de Monserrat se efectuarían sin distinción de sexo, veló por la observancia de la convención y la tutela de las finalidades que ella persigue conf. art. 22, ines. b, e, y d).

6) Que en cuanto a los agravios fundados en la tradición y en la costumbre cabe señalar, respecto de la primera, que el histórico origen seminario no puede erigirse en fundamento válido para constreñir al Monserrat (o a cualquier establecimiento de enseñanza de idéntica fuente) al exclusivo cultivo de seminíferos.

3) Existe en Córdoba otro colegio secundario dependiente de la U.N.C. (el Belgrano) del cual egresan peritos mercantiles que, al igual que el Carios Pellegrini de la ciudad ° de Buenos Aires, imparte educación mixta.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2682

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