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Fallos: 323:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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El art. 10 está dedicado a la igualdad de derechos de la mujer con el hombre en la esfera de la educación y en particular, para asegurar:

"a)...acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías...; b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad; e) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación.que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza"; (las negritas no están en el original).

5) Que en esta materia cabe decir (como en otras) que cuanto más detallado es el texto tanto menos resulta necesario recurrir a teorías abstractas, morales y políticas (vid. Barendt, Eric, "Freedom of Speech" Clarendon Press — Oxford, 1996, pág. 36).

Si bien es cierto que debe tenerse presente lo resuelto en otras jurisdicciones (nacionales o internacionales) sobre artículos análogos al del sub lite, la contundencia de las disposiciones transcriptas —de jerarquía constitucional— es más que suficiente para encontrar en ellas la solución del caso.

En efecto, comprobado que el Colegio Nacional de Monserrat —cuyos antecedentes y méritos, como los de otros secundarios similares, también universitarios (2), están fuera de toda duda-— ofrecía educación sólo a los alumnos varones (si la exclusión de las mujeres era de facto o de jure no reviste mayor importancia, porque el "wild fact" .

—como diría William James era que las mujeres no podían inscribirse) se imponen, a la luz de la citada convención, varias conclusiones:

2) Resulta destacable que el Colegio Nacional de Buenos Aires (probablemente con una antigiiedad más madura) tenga alumnos de los dos sexos desde el año 1958. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2681

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