2678 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA la única compatible con los principios constitucionales antes mencionados? En los párrafos que siguen intentaré contestar esta pregunta.
29) Que la Reforma Constitucional de 1994 dio jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) que, junto con la Constitución Nacional, configuran el bloque de la constitucionalidad argentina. A partir de entonces son muchas las normas de ese rango que nos rigen y en las que se reconoce el derecho a la igualdad ante la ley, se prohíbe la discriminación y se garantiza el acceso a la educación.
La igualdad ante la ley surge del art. 16 de la Constitución Nacional; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. II); de la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 7); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.
24); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 15, "...a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley").
La prohibición de la discriminación está consagrada expresamente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. II: ",..sin distinción de raza, sexo, idioma, credo..."); en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7, que veda "toda discriminación", sin aditamentos); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24 "...sin discriminación, a igual protección de la ley"); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 26: "...contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión..."); y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su art. 19 se define el sentido de la expresión "discriminación contra la mujer").
El derecho a la educación está contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional; en el art. XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (con expresa mención ala "igualdad de oportunidades en todos los casos"); en el art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en el apartado 2.b. se expresa que la enseñanza secundaria "debe ser generalizada y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2678
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