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Fallos: 323:2679 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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hacerse accesible a todos"); en el art. 10 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ("...eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación...").

3?) Que es tarea de historiadores y sociólogos elucidar por qué un texto como el art, 16 de la Constitución Nacional ("Todos sus habitantes son iguales ante la ley...") pudo coexistir durante largo tiempo con otras normas de inferior jerarquía que hoy parecen claramente discriminatorias contra la mujer. Así, por ejemplo, el delito penal de adulterio era distinto según lo cometiera la esposa o el marido; se consideró que la mujer casada tenía incapacidad de hecho relativa; la esposa no podía ejercer el comercio si no contaba con autorización del marido o estaba separada de bienes; en el área del derecho público no se les reconocía a las mujeres el derecho a votar, etc.

Las normas infraconstitucionales fueron cambiando y adecuándose progresivamente a los requerimientos igualitarios. El proceso adelantó con lentitud, porque eran fuertes las resistencias que presentaba una estructura social en la que florecía y medraba una impronta decididamente patriarcal. Inclusive la importante herencia que el proceso revolucionario francés de fines del siglo XVIII dejó para jóvenes naciones como la nuestra tuvo, en esta materia, sus condicionamientos. Se ha escrito (quizá con algo de voluntaria exageración) que la revolución de 1789 fue hecha por los hombres y para los hombres (vid. Simler, Philippe, "L'évolution du droit des régimes matrimoniaux en France de 1804 á 1809, ou la conquéte de legalité", pág. 555, en "Le Droit de la famille en Europe", Strasbourg, Presses Universitaires, 1992).

Ocurre que la garantía de la igualdad no es una fórmula rígida e inmutable; tampoco es definible. Si pretendiéramos definirla sólo podríamos ofrecer un retrato borroso de las convenciones sociales y las creencias vigentes en una época determinada.

Antes bien, como decía el juez Frankfurter es menester ajustar el significado de dicha garantía a los cambios de los tiempos, a las transformaciones de los puntos de vista y de las circunstancias exteriores (1).

1) "One learns from time", observaba el juez Holmes, "an amiable latitude with regard to beliefs and tastes".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2679

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