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Fallos: 323:2669 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Concluyeron que la Ordenanza del H. Consejo Superior de ningún modo constituye un acto que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, toda vez que la intervención en la materia educativa constituye una potestad autónoma, específica e indelegable del ente universitario (art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional), por lo cual los particulares están inhabilitados para oponer e invocar derechos de carácter absoluto, pues deben conformarse a las normas que reglamentan su ejercicio, Finalmente, destacaron que las facultades acordadas por el art. 42 de la Ley Federal de Educación, que los habilita en cuanto integrantes de la comunidad educativa del Colegio Nacional de Monserrat, se encuentran limitadas por Jas competencias que corresponden al Consejo Superior Universitario.

Por su parte, el señor juez de cámara que emitió su voto en último término, centró su análisis en los límites que imperan en torno al ejercicio del control judicial sobre los actos administrativos de los entes públicos. En este sentido, sostuvo que la intervención del Juzgador debe circunscribirse al control de legalidad de los aspectos reglados del acto impugnado, sin injerencia alguna en el mérito, oportunidad o conveniencia de las decisiones que hacen a su función gubernativa.

Afirmó que el acto impugnado en el sub examine, contiene todos los elementos constitutivos, de acuerdo a las prescripciones del art. 7 .

de la ley 19.549. El Consejo Superior de la Universidad actuó en uso de las facultades que le confieren sus estatutos; se expusieron de manera concisa y detallada todos los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan lógicamente la decisión junto a la motivación que impulsa dicha iniciativa con referencia a los contenidos jurídicos que la apoyan; el objeto del acto es jurídicamente posible; surge de su contenido la proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la razonabilidad del medio empleado y no se advierte que se lesionen de manera palmaria y manifiesta derechos que puedan asistirles a los actores en su carácter de padres de alumnos. . Asimismo, los argumentos de los amparistas referidos a cuestiones de índole pedagógica, tradición, costumbre y consideraciones diversas, se encuentran dentro de la categoría denominada de "mérito, oportunidad y conveniencia", propias de las potestades discrecionales

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2669

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