Nacional (art. 16); en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 11); en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art, 7); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 1 y 15); y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
En materia de educación, el derecho ala igualdad de oportunidades surge especialmente de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 19); de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. XII); de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); de la Convención sobre la Elimina ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10); y de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 26) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.
Las pautas sociales y culturales que pudieron sustentar en otras épocas el acceso exclusivo de alumnos varones al Colegio Monserrat hoy perdieron vigencia y no se advierte la existencia de razón valedera alguna que justifique actualmente que dicho establecimiento imparta educación sólo a varones (Voto del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
UNIVERSIDAD.
La disposición contenida en el art. 1° de la ordenanza 2/97 dictada por el Conscjo Superior de la Universidad de Córdoba no es sino reflejo de la única solución posible con sustento en normas de jerarquía constitucional y en las actuales pautas culturales del pueblo de nuestra Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los actores, padres de alumnos regulares del Colegio Nacional de Monserrat, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, in
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2664
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