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Fallos: 323:2673 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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. gio Nacional de Monserrat", tal como lo señaló el a quo. La Ordenanza cuestionada tampoco desconoce a los alumnos varones el derecho a formarse en un establecimiento dependiente de la Universidad y a acceder a un título habilitante, de todo lo cual se desprende que los recurrentes omitieron demostrar cuáles son los perjuicios que la nueva reglamentación les ocasiona y de qué manera, puesto que el plan de estudios humanista no sufre afectación alguna por la incorporación de mujeres al establecimiento.

A mayor abundamiento, valga señalar que en el precedente del 9 de marzo de 1999 citado ut supra (Fallos: 322:270 ), se dijo que "las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reconocimiento del derecho de aprender a través de la prestación del servicio educativo, sino también un beneficio social, y es en función de tal beneficio que el Estado puede legítimamente limitarlas o restringirlas, a través de la modificación de los planes de estudio, circunstancia que no altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que, como sucede en el sub examine, respetan la autonomía personal, la promoción del proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discriminaciones, de conformidad con el inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional, y los demás derechos que la Ley Federal de Educación reconoce expresamente en su art. 43". .

Asimismo, V.E. ha establecido que el derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel derecho debe someterse (v. Fallos: 310:2085 ). , .

Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi concepto, para hacer lugar a esta presentación directa y confirmar la sentencia de fs.

241/265 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa González de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2673

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