Considerando: Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —por mayoría de votos-, al revocar la decisión de la instancia anterior, rechazó la acción de amparo deducida por padres de alumnos del Colegio Nacional de Monserrat, y declaró la validez de la ordenanza 2/97 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto había ordenado que las inscripciones en ese establecimiento educativo se efectuaran sin distinción de sexo. Contra ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
Que el remedio federal interpuesto ha sido adecuadamente tratado por el señor Procurador General de la Nación, en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase con el principal.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PerTraccHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — GUsTavo A. BossErr (según su voto) — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARrLos S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto coincide con el voto del juez Bossert, con excepción del considerando 7, el que expresa en los siguientes términos.
75) Que la invocación por parte de los recurrentes sobre la existencia de una inveterada costumbre, que vedaba el ingreso de mujeres como estudiantes, a cuyo amparo se habrían adquirido derechos que no podrían ser violados por una reglamentación posterior no resiste el menor análisis.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2674
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