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Fallos: 323:2663 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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camente abominable- que impedía la plena participación de las jóvenes cordo besas en la vida educacional y cultural de su provincia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por ley 23.179, de rango constitucional, según lo dispuesto por el art. 75, inc, 22 de la Carta Magna, no impone a los estados partes la obligación absoluta de establecer la enseñanza mixta ni dispone que la educación diferenciada constituya una discriminación en razón del sexo (Voto del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.

La sola lectura de los ines. a) y b) del art. 10 de la Convención sobre la Elimina- .

ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no deja lugar a dudas de que lo garantizado a las mujeres es el acceso pleno a la misma enseñanza que a los varones, pero para ello no impone que tal enseñanza deba imperiosamente impartirse en el mismo establecimiento y por los mismos docentes, sino que exige la misma calidad profesional de los educadores, de los lugares y de los elementos de estudio (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.

El precepto contenido en el inc. c) del art. 10 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no impone la educación mixta, ya que la misma es un instrumento, que no reviste el carácter de Único y excluyente para tutelar a la mujer contra la discriminación en el campo educativo, y la norma prevé alternativas que llevan ínsitas la coexistencia de distintos sistemas que el Estado debe ofrecer (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de enseñar y aprender.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer debe armonizarse con el art, 26.3 de la Declaración , Universal de Derechos Humanos, ya que una educación exclusivamente diferenciada o exclusivamente mixta lesionaría tanto el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos como los de cualquier educando (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La igualdad ante la ley y su correlato, respecto a la prohibición de discriminación, están expresamente garantizadas respectivamente en la Constitución

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2663

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