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Fallos: 323:2668 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—IVRecurrida la decisión por ambas partes, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, rechazó la acción de amparo en todos sus términos y declaró la validez de la Ordenanza cuestionada en autos.

Sus integrantes entendieron que, teniendo en cuenta las modernas concepciones relativas a la consideración hacia la mujer en sociedades democráticas y diversas convenciones internacionales —2° y 4 Conferencias Mundiales sobre la Mujer y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por ley 23.179-, se tiende a eliminar todos los obstáculos y estereotipos basados en el sexo.

Consideraron que la Ordenanza N 2/97 se enmarca dentro de las facultades otorgadas por los Estatutos del H. Consejo Superior de la Universidad de Córdoba (arts. 15, inc. 1 y 26), que lo habilitan para ejercer la jurisdicción superior universitaria y dictar las ordenanzas y reglamentaciones acordes a los fines de la Universidad (inc. 8); también las relativas al gobierno y decisión de los asuntos e instituciones sometidas a su órbita de competencia, como es el caso del Colegio Nacional de Monserrat. , Sostuvieron, asimismo, que se adecua al ordenamiento jurídico vigente y que en ella se encuentran los elementos esenciales que todo acto administrativo debe poseer, por lo cual goza de presunción de legitimidad. Señalaron que fue dictada por autoridad universitaria competente, en uso de atribuciones derivadas de sus propios estatutos y reglamentaciones; que halla sustento en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable, según los fundamentos expuestos en los considerandos; cuyo objeto cierto aparece manifiesto y que se han cumplido los procedimientos esenciales para su dictado.

En este sentido, aclararon que, si bien el órgano universitario desconoció la.vigencia de la reglamentación que permitía el ingreso al Colegio sin limitaciones de sexo, dicha circunstancia no constituye un elemento invalidante del acto sino que, por el contrario, tuvo como fin regularizar una situación que —en los hechos y producto de una inveterada costumbre mantenida a lo largo de los años—, había constituido en regla la equívoca interpretación del reglamento, en cuanto a que sólo preveía el ingreso de estudiantes varones.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2668

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