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Fallos: 323:2666 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ses y a aspectos pedagógicos, científicos y jurídicos de la educación diferenciada por sexos. Asimismo, denunciaron como hecho nuevo el incumplimiento de la orden emanada del juez federal en la causa "Siebert de Pautasso, Marta y otros c/ UNC s/amparo" en el sentido de incorporar —al despacho de comisión— un informe de los amparistas, antes de la sesión del Consejo, circunstancia que tornaría nula la Ordenanza dictada por el H. Consejo Superior, al carecer de los elementos esenciales que debe reunir, de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la ley 19.549.

—II-

La Universidad Nacional de Córdoba solicitó el rechazo de la acción a fs. 79/86.

Tras sostener la improcedencia formal del amparo, adujo que el reglamento del Colegio Nacional de Monserrat no contiene disposición alguna que indique que el plan de estudios se oriente exclusivamente a varones o que el interesado en ingresar a esta institución deba ser de sexo masculino.

Asimismo, negó la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, toda vez que el Consejo Superior Universitario actuó dentro del marco de la reglamentación vigente y en resguardo de la educación igualitaria, sin discriminación alguna, de acuerdo con principios de raigambre constitucional.

En este sentido, señaló que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional incorporó, entre otros Pactos, Tratados y Convenciones, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la ley 23.179. En virtud de ella —advirtió— existe la obligación de los Estados-Partes de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Especialmente, se debe establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con el hombre y garantizar, por conducto de los tribunales y otras instituciones públicas —entre ellas la universidad, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

Puso de resalto que la Ordenanza N° 2/97, que otorga carácter mixto al mencionado Colegio, fue aprobada luego de un prolongado debate,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2666

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