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Fallos: 323:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que asisten a los órganos administrativos para el cumplimiento de sus funciones específicas, motivo por el cual su examen escaparía al control judicial.

—V-

Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario obrante a fs. 269/313, cuya denegatoria por mayoría a fs. 330/333 originó la presente queja. Reiteraron, en lo sustancial, los argumentos expuestos en la demanda y en su ampliación de fundamentos; sostuvieron la arbitrariedad de la sentencia recurrida por falta de fundamentación, por omisión de tratamiento de cuestiones propuestas y por no ser derivación razonada del derecho vigente. Además, la tacharon de inconstitucional, por no tratar la cuestión federal regularmente introducida en el proceso y la invalidez de la Ordenanza N% 2/97, como contraria a la Constitución Nacional, a la Ley Federal de Educación, al decreto del Poder Ejecutivo Nacional de febrero de 1907 y a la Ordenanza del H. Consejo Superior de 1908.

—VI-

A mi modo de ver, el remedio federal intentado es formalmente admisible, toda vez que, aun cuando los apelantes afirman que atacan la sentencia por arbitrariedad, en el pleito se ha cuestionado una norma federal, emanada de autoridades nacionales universitarias y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que "los apelantes fundan en ella (v. doctrina de Fallos: 314:1717 ).

—VIEn primer lugar, cabe advertir que el tema central a dilucidar en el presente litigio es la legitimidad de la Ordenanza N° 2/97, dictada por el H. Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, por la que se transformó al Colegio Nacional de Monserrat en un establecimiento de educación mixta.

Corresponde señalar que los apelantes aducen violación al principio de congruencia por el hecho de que la Cámara no ha tratado los agravios referidos a la falta de competencia del Consejo Superior por.

aplicación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 1907 y de la Ordenanza de 1908. La primera de estas normas se refiere a la incor

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2670

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