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Fallos: 323:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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terpusieron amparo en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1? y 5° de la ley 16.986, a fin de obtener que el Consejo Superior de la citada Universidad se abstenga de aprobar el proyecto de ordenanza en virtud del cual se transformaría a dicho Colegio en un establecimiento de carácter mixto.

Sustentaron su derecho en el art. 44, incs. a) y c) de la Ley Federal de Educación 24.195, como agentes naturales y primarios de la educación y en ejercicio del derecho que esta norma les confiere de elegir el tipo de formación para sus hijos, quienes en ese momento se encontraban cursando 1° y 2? año.

A sujuicio, el órgano de gobierno de la Universidad se ha excedido en el uso de las facultades que su autonomía le confiere, toda vez que, cuando se trata de la reglamentación del proyecto de educación secundaria, queda limitada por la citada ley federal. .

Adujeron que optaron por el Colegio Monserrat ya que respondía a su ideario y a sus convicciones filosóficas, éticas y religiosas y a que su proyecto de enseñanza humanista orientada a varones era lo que mejor se adaptaba a la naturaleza y estructura de la personalidad de sus hijos. Su transformación en un establecimiento mixto importaría un cambio drástico de dicho proyecto y de la formación que otorga a sus alumnos, con perfil e identidad propias.

Sostuvieron que el Estado debe garantizar el ejercicio del derecho ala libertad de enseñanza, que abarca elegir el tipo, modalidad e institución pedagógica en la que delegar el derecho natural que tienen con relación a sus hijos, como asimismo que este derecho se encuentra amparado por los arts. 26, inc. 3° de la Declaración Universal de Dere- chos Humanos; 18, inc. 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y 44, incs. a) y c) de la ley 24.195.

Señalaron que pretender que el Colegio conserve su proyecto educativo no implica una discriminación que afecte el principio constitucional de igualdad de oportunidades, sino brindar una variedad de opciones que enriquece la oferta educativa, para garantizar el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos.

A fs. 22/39, ampliaron fundamentos en relación a la libertad de enseñanza, a la evolución histórica de la coeducación en diversos paí

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2665 
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