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Fallos: 323:2575 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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implicó la revocación en su totalidad de la emitida por la Sala K —pues lo contrario hubiera importado una violación a los límites que marcaban los agravios contenidos en el escrito en que se dedujo el primer remedio federal- y se ha verificado, en consecuencia, un exceso de jurisdicción determinante de una reformatio in pejus que justifica, una vez más en esta causa, la descalificación del fallo. No resulta óbice al respecto lo establecido por el art. 14, in fine, de la ley 24.946, toda vez que la decisión cuyos alcances de cosa juzgada se tiende a proteger, es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público. .

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Con costas. Notifíquese y remítase.

EpuarDo MoLint O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en " disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo RonErto VÁZQUEZ (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto.de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos se comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOaGIANo — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ: -

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2575

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