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Fallos: 323:2576 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ALCIDES JUAN VERA GONZALEZ v. ESTADO PROVINCIAL y DECA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar la solicitud de prórroga para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si el motivo invocado, ante un requerimiento previsible, no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor 0 causa grave que justifique el incumplimiento, ni autoriza a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la recurrente solicitó que se le concediera una prórroga para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a cuyo pago fue intimada por el Tribunal mediante la resolución de fs. 235/235 vta.. Adujo la peticionaria que gestionó la obtención de los fondos necesarios para ello ante la tesorería provincial, y que dicho trámite demoraría quince días (conf.

escrito de fs. 237/237 vta.). Posteriormente, una vez vencido el plazo de la intimación a la que se hizo referencia, acreditó la realización del depósito (conf. fs. 238/239). .

29) Que el motivo invocado en el escrito de fs. 237/237 vta., ante un requerimiento previsible, no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento, ni autoriza a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales conf. "Miralejos S.A.C.F. y A. c/ Fisco Nacional —Dirección General Impositiva—" del 27 de diciembre de 1996 —Fallos: 320:833 -, y su cita), por lo que corresponde rechazar la prórroga solicitada y hacer efectivo el apercibimiento formulado a fs. 235/235 vta. .

3?) Que el juez Vázquez se remite, en lo pertinente, a su voto en Fallos: 319:1389 .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2576

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