Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
ANDRES CARMELO AYALA:
v. LA RECTORA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
La resolución que ratificó la aptitud jurisdiccional de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), y corresponde rechazar el planteo referido a la .
admisión infundada de prórroga de la competencia territorial en favor del mencionado fuero, con violación de garantías constitucionales, si el recurrente no demostró la irreparabilidad de los agravios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
, --
Surge de las actuaciones que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el recurso extraordinario intentado por la codemandada contra la resolución del tribunal que ratificó la aptitud jurisdiccional del fuero para conocer en la causa. Adujo para — ello, que la providencia atacada no pone fin al pleito ni reviste carácter definitivo en los términos del artículo 14, primer párrafo, de la Ley N° 48 (cfse. fs. 45).
Contra dicha decisión se alza en queja la demandada por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
