to, es razonable discriminar entre ellos a los fines fiscales, sin demérito alguno del principio de igualdad.
— II — Afs. 330/337, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y declaró la ilegitimidad de los arts. 3° y 7° del decreto 194/98.
Para así decidir, estimó que el art. 43 de la Carta Magna, tras la Reforma Constitucional de 1994, ha removido el obstáculo del art. 2°, inc. d) de la ley.16.986, pues permite declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivo que se impugna.
Recordó doctrina de la Corte, respecto a que, cuando al momento de dictar sentencia se puede establecer si las normas impugnadas resultan o no manifiestamente ilegales, el juicio de amparo es el marco adecuado para el debate sobre su inconstitucionalidad, y que impedir éste y dilatar la decisión sobre temas sustanciales, so color de óbices procesales, contraría las disposiciones legales sobre la vía de amparo Fallos: 313:1513 ).
Sobre el fondo de la cuestión, indicó que en nuestro sistema jurídico rige plenamente el principio fundamental de legalidad en materia tributaria, consagrado en el armónico juego de los arts. 4, 17 y 75, incs. 1 y 2 de la Ley Fundamental, que otorgan al Congreso Nacional la facultad de establecer tributos, en forma exclusiva, límite infranqueable para las atribuciones de otros poderes del Estado, sin resquicio alguno para dispensar la intervención del Legislador.
El reglamento cuestionado —prosiguió— creó un impuesto, determinó los sujetos obligados al pago, fijó su base imponible y la alícuota.
Modificó así la ley del impuesto a las ganancias y la propia legislación que pretendió reglamentar —ley 24.083 y sus reformas-—, por lo cual es, entonces, palmaria y manifiestamente inconstitucional.
—IVLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), a fs. 359/362, confirmó la sentencia apelada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:244
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