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Fallos: 316:3146 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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MARTINEZ y DE LA FUENTE S.A. v. DIRECCION ve 14 ENERGIA DE La
PROVINCIA De BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Resulta manifiesta la gravedad institucional en el caso en que se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia formulada con fundamento en la ley 11.192 de la Provincia de Buenos Aires, ya que el diferimiento de los plazos de atención de la deuda pública impuesto por la ley local de consolidación ha tenido por objeto asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que están a cargo de la provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Si la solución del litigio involucra de manera inmediata a los principios y normas de derecho público local que regulan y delimitan el alcance de las facultades recíprocamente atribuidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a los poderes que integran el estado provincial, procede el tratamiento de las cuestiones de ese orden planteadas en el recurso extraordinario.

SENTENCIA: Ejecución.

El sentido de la facultad de mandar a ejecutar directamente sus fallos en las causas contenciosoadministrativas conferida a la Corte de la Provincia de Buenos Aires por el art. 151 de la Constitución Provincial, no es otro que el de impedir que el poder administrador burle la autoridad del Poder Judicial.

CONSOLIDACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires desestimó la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia formulada en base a la ley 11.192, pues en el caso la dilación en el cumplimiento de la sentencia no proviene de un mero acto de voluntad de la administración, sino que se origina en una norma expresa y general emanada de la legislatura, en ejercicio de atribuciones propias.

SENTENCIA: Ejecución.

La aplicación de la cláusula constitucional que, de modo genérico, faculta a la Corte de la Provincia de Buenos Aires a disponer lo necesario para proveer al

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3146

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