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Fallos: 323:242 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ganancias, está previsto en el art. 25 de la ley 24.083 y sus modificaciones. Estos fondos no son sujetos pasivos de dicho impuesto, ya que no son sociedades ni personas jurídicas, y están exentos sus cuotapartistas por las rentas que ellos produzcan, salvo cuando se trata de empresas radicadas en el país (sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del impuesto a las ganancias).

Dijeron que el decreto 194/98 —bajo el pretexto de reglamentar— ha introducido modificaciones en el régimen de la ley, pues diferencia entre los fondos comunes de inversión compuestos por activos financieros y los integrados por activos productivos. Para los primeros, en líneas generales, mantiene la exención pero, respecto de los segundos, modifica la situación legal, en forma violatoria de principios constitucionales.

El art. 3° del decreto encuadra, a las sociedades gerentes de estos fondos, en el art. 16, inc. e) de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), y las instituye en responsables del cumplimiento de una deuda ajena -la de sus representados, a la vez que les ordena ingresar, como pago único y definitivo del impuesto que se devengue a raíz de las ganancias netas totales del fondo durante el año fiscal, el 33 de las mismas. Es decir, se hace responsable a la sociedad gerente del pago del impuesto que —según el decreto correspondería al fondo, creando así, en forma indirecta, un nuevo sujeto con violación del principio de legalidad tributaria.

Por otra parte, como consecuencia del decreto, los cuotapartistas —cuyas rentas están exentas por ley se ven sujetos a un gravamen del 33 que les será retenido como pago único y definitivo; además, no se les permite tomar —como pago a cuenta de su impuesto a las ganancias, globalmente considerado— la suma ingresada por la sociedad gerente en su nombre; ni se considera la situación particular de cada cuotapartista frente a su respectiva obligación sustantiva en el impuesto a las ganancias.

Según adujeron, para aquellos sujetos que, conforme a la ley 24.083, están gravados por el impuesto a las ganancias (sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales ubicadas en él, o empresas estables en el país pertenecientes a sujetos del exterior), su situación tributaria asimismo empeora con el decreto impugnado, pues ven percutida dos veces la misma ganancia. En primer lugar, sufren esa merma del 33, a título de pago único y definitivo, mientras que, luego,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-242

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