que, por otra parte, bien pudieron haber sufrido modificaciones después de la expedición de la cédula.
Ello, además, dejando de lado que la sentencia del a quo ni tan siquiera mencionó, y mucho menos valoró, el contenido de ese informe para fundar la condena, sino que, como lo ha señalado la defensa, utilizando fórmulas genéricas se limitó a afirmar dogmáticamente, que las constancias dela causa avalaban sus conclusiones sobre lafalta de autenticidad de la documental y el dolo con el que habría actuado el imputado.
En estas condiciones estimo que es aplicable la doctrina de V.E.
según la cual son arbitrarias las sentencias que no se compadecen con las constancias de la causa o se sustentan en pruebas que no se encuentran en autos (Fallos: 308:2085 ; 310:166 ; 1162; 311:571 ; 318:2424 , entre muchos otros).
Debo concluir así que la sentencia impugnada presenta vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, frentealo cual resultan ociosas otras consideraciones respecto de los restantes agravios.
Por ello, opino que V.E. debe declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Camacho, Osvaldo s/ uso de doc. público destinadoa acreditar título automotor, falsif. einfr. decreto 6582/58".
Considerando:
Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que esta Corte comparte y a los que cabe remitirse brevitatis causa, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvase a fin de que se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2464
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