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Fallos: 323:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Que esigualmente inadmisible la recusación de los jueces que suscribieron la acordada N° 13, del 23 de junio del año en curso, pues la causal invocada no se configura cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales desuperintendencia (Fallos: 281:271 ; 310:338 y 315:2113 , entreotros).

Por ello, se desestiman las recusaciones planteadas. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTO Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que de acuerdo con jurisprudencia constante, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten aquellas que —como en el caso- se sustentan en la intervención delos jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento, en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia comportan juzgamiento y no prejuzgamiento (Fallos: 322:712 y suscitas).

2?) Que es igualmente inadmisible la recusación de los jueces que suscribieron la acordada N° 13, del 23 de junio del año en curso, pues la causal invocada no se configura cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia (Fallos: 281:271 ; 310:338 y 315:2113 , entre otros).

3?) Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, debo destacar que en el voto concurrente que formulé en dicha acordada no existe adelanto de opinión sobre las cuestiones planteadas ante esta instancia. No puede extraerse ello del simple descuento vol untario sobre mis remuneraciones, pues, como dejé expresamente aclarado, ello no implicaba ninguna dase de pronunciamiento sobre el fon

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2467

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