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Fallos: 323:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Bermúdez, Juan Carlos c/ Banco Mesopotámico, Cooperativo Ltdo. y/o su quiebra y/o Bco. Central de la R.A. y/o quien resultes/ laboral".

Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó en lo principal la sentencia dela instancia anterior, y la modificó haciendo extensiva al Banco Central de la República Argentina -de manera concurrente con la otra denandada- la responsabilidad "por los daños que el actor debió soportar como consecuencia de su incapacidad absoluta". Contra el pronunciamiento ambas codemandadas interpusieron los recursos extraordinarios defs. 431/435 y 436/450, de los cuales sólo fue concedido el deducido por el Banco Central, sin que el restante haya dado lugar al recurso de queja.

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, obranteafs. 476/477, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central dela República Argentina y se revoca, en lo pertinente, la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2460

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