dicte un nuevo pronunciamiento por medio del tribunal que corresponda. Hágase saber.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
FERNANDO CURUTCHET v. LINEA 213 S.A.T.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si lo decidido por la Corte Suprema se refiere sólo al recurso extraordinario planteado en la causa —y toda vez que no se revocó ni modificó la sentencia apelada nada debía decidir respecto de las costas de las instancias precedentes art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la resolución defs. 784 se refiere sólo al recurso extraordinarioplanteado en estos autos, y toda vez que no se ha revocado ni modificado la sentencia apelada, nada debía decidir respecto de las costas delas instancias precedentes (conf. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); causa B.324 XXXI "Banco Unibanco S.A.
—T.F. 12.559-1-—s/ res. apel. dela D.G.1.", fallada con fecha 20 de agosto de 1996.
Por ello, se desestima el pedido de adaratoria. Notifíquese y vuel van los autos a despacho.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2465
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