solvió a Osvaldo Camacho de los delitos de uso de documento público falso destinado a acreditar el dominio de un automotor, en concurso ideal con reemplazoilegítimo de placa individualizante y usoilegítimo de automotor ajeno (arts. 296, en función del art. 292, 2° párrafo, y 54 del Código Penal, y arts. 33 y 37 del Decreto Ley 6582/58), y lo condenó ala pena detres años de prisión, en suspenso, como autor del primero de esos delitos (art. 296, en función del art. 292, 2° párrafo, del Código Penal).
Contra este pronunciamientosu defensa interpusorecurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 214.
Sostiene la recurrente que la sentencia es arbitraria, por cuanto sólo se apoya en afirmaciones dogmáticas, prescinde de prueba relevante y omite considerar argumentos oportunamente planteados y conducentes para la adecuada solución de la causa.
En este sentido, alega que en la sentencia se afirma que Camacho obrócon dolo y quela documentación erafalsa, peronoseindividualiza ni seanaliza elemento concreto alguno incorporadoal proceso a partir del cual se infieran esas conclusiones, sino que por único sustento se invoca genéricamente las constancias de la causa. Asimismo, objeta que el a quo no consideró el informe defs. 27, citado por el magistrado deprimera instancia, del cual se desprendía que la documentación del vehículo era legítima, y que también omitió la consideración tantode los argumentos del fallo absolutorio de primera instancia como de los expresamente introducidos por la defensa, en especial, los referidos a la inferencia de ausencia de dolo por vía de prueba compuesta y a que no se había probado la falsedad del documento.
Por otra parte, se agravia también por entender que la instancia fue abierta pese a que la intervención del fiscal norevistió la calidad de un agravio, y porque, una vez más, habiéndose peti cionado que se declarase desierto el recurso, en la sentencia no se consideró esta pretensión.
Asimismo, con fundamento en los artículos 14, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7, inciso 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y la doctrina elaborada por V.E. apartir del precedente Mattei (Fallos: 272:188 ), sostiene que también se ha violado el derecho del imputado a obtener un pronuncia
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2462
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