a 9a., del convenio constitutivo; III, sección 5a. a 9a., IV a VI y VIII, del convenio aprobado por decreto-ley 7672/63 y 2°, ap. 2, 3, aps. 1 a6, y 4 del acuerdo aprobado por ley 24.312).
— VINIL Mediante la ley N° 14.843, por su parte, se aprobó el ingreso dela República Argentina como miembro del Banco Interamericano de Desarrolloy, así también, su instrumento constitutivo, con especial énfasis en la previsión de su artículo XI (v. artículos 1, 2 y 9). Merece destacarse que el precepto antecitado prevé, a fin de que el organismo pueda cumplir con las funciones que se le encomiendan, la obligación de los Estados miembros de conceder en sus territorios la situación jurídica, lasinmunidades y los privilegios establecidos en su texto (sección 1a.). Precisa, además, que"...Solamente se podrán entablar accionesjudiciales contra el Banco ante un tribunal de jurisdicción competente en los territorios de un país miembro donde el Banco tuviese establecida alguna oficina, o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento ola notificación de una demanda judicial odonde hubiese emitidoo garantizadovalores...".
Deja a salvo, no obstante, que "...Los países miembros, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos, no podrán iniciar ninguna acción judicial contra el Banco. Sin embargo los miembros podrán hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos que celebren, para dirimir las controversias que puedan surgir entre el Banco y los países miembros..." (cfse. sección 3a.). Finaliza, estableciendo la obligación a cada uno de sus miembros de adoptar —de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos las disposiciones necesarias a fin dehacer efectivos en susterritorios los principios enunciados en el artículo, extremo —señala— del que deberán informar al Banco en detalle (sección 10a.).
A ello se agrega que el "Convenio para el funcionamiento de la Representación Regional del Banco Interamericano de Desarrolloy el Instituto para laintegración de América Latina", establece que el mismo no limita ni menoscaba en modo alguno el alcance de los privilegios e inmunidades reconocidos en el acuerdo constitutivo, así como también, que"...deberá ser interpretado y aplicado en forma favorable para el Banco y su personal, afin de facilitar el cumplimiento pleno y eficiente de sus objetivos..." (císe. fs. 79/85: v. art. 7).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2427
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