Noenerva la anterior conclusión la circunstancia de que la formulación normativa contemplela posibilidad de iniciar acciones en sede local (art. VII, sección 3a., del convenio constitutivo del B.I.R.F. y art.
XI, sección 3a., del similar atinenteal B.I.D.), pues ello—a mi modo de ver—noimplica la abdicación inicial de esta inmunidad, sinola indicación del elemento que sustentará la competencia del órgano ante el cual deberá dirigirse la interesada para, llegado el caso, requerir en pos de su pretensión y cursar el emplazamiento o notificación de la pertinente demanda. A lo dicho se añade que la citada disposición limita esa posibilidad alosterritorios de un Estado miembro donde tuvieran establecida alguna oficina o donde hubieran designado agente o apoderado "con facultad para aceptar el emplazamiento..." ola notificación de una demanda judicial, con loqueimplícitamente se admite la posibilidad de que los organismos puedan —o no- aceptarlo, salvedad hecha de la hipótesis de emisión o garantía de valores (Fallo C.N.Trab. publicado en L.L. T. 1980-B, pág. 187).
Lo expresado queda particularmente puesto de relieve, en el caso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en virtud delo previsto por el art. 3, ap. 2°, del convenio sobre el establecimiento de una misión residente en Buenos Aires, en el que selee -vuelvoa decir lo- que dicho Banco —en concordancia, anoto, con lo dispuesto por el art. III, sección 4, del convenio aprobado por decreto-ley 7672/63 gozará deinmunidad respecto de todo proceso judicial, excepción hecha de los casos derivados del ejercicio de sus facultades para emitir o garantizar valores y demás relacionados con tal ejercicio; disposición a mi entender— congruente con el espectro normativo reseñado, apreciado —vale ponerlo de resalto— conforme a las pautas hermenéuticas anteriormente aludidas.
El anterior desarrollo —a mi juicio si bien evidencia en modo implícitoque el dictamen sitúa el problema en el marco de la segunda de las hipótesis examinadas en los párrafos iniciales de este ítem, no exime-en mi opinión— de explicitar que ello obedece a que de la demanda nose desprende el propósito de la accionante de subrogarse en el ejercicio de eventuales derechos de titularidad de los bancos nacionales demandados, posibilidad —como se dijo— contemplada tanto en la preceptiva concerniente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como en aquella que se relaciona con el Interamericano de Desarrollo. Ello es así, por cuanto resulta de las constancias de la cauquela pretensión de la reclamante se dirigió derechamente contra
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2430
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