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Fallos: 323:2428 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Para concluir, debe destacarse que mediante los anteriores instrumentos internacionales se reconocen igualmente a la citada institución, privilegios e inmunidades relativos a sus bienes, archivos y comunicaciones y, en modo general, a su personal (v. art. XI, sección 3a.

a 9a., del convenio constitutivo del B.I.D. v., además, acuerdo de sede); prerrogativas todas ellas no es ocioso ponerlo de resalto— que fueron objeto de especial consideración por la ley 14.843 ("Las disposiciones del artículo XI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (B.1.D.) tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Nación, de conformidad con la Constitución Nacional" — artículo 92 de laley 14.843).

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De lo hasta aquí expuesto se desprende —tanto en lo que atañe al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento como al Interamericano de Desarrollo— que los respectivos marcos normativos prevén soluciones, en rigor, diversas, según se trate de reclamos que conciernan a sus integrantes (en estricto, los gobiernos, o personas que actúen en su nombre o se subroguen en sus derechos), o bien, a sujetos ajenos ala anterior enumeración (Ellosin perjuicio delo que, respecto de una inteligencia general, proceda colegir delas, comose verá, marcadas limitaciones a la demandabilidad de estos entes).

En la primera hipótesis, la preceptiva desautoriza el inicio de acciones (v. arts. VII, sección 3a., del tratado aprobado por decreto-ley 19.560/56, y 3°, ap. 2, del Convenio aprobado por ley 24.312; y artículo XI, sección 3a. del acuerdo aprobado por ley 14.843), dejándose a salvo que, en caso de discrepancia, los Estados miembros podrán acudir a los procedimientos especiales previstos en los propios convenios, en los reglamentos de las instituciones o en los contratos (v. art. 1X del acuerdo constitutivo del B.I.R.F.; art. 1X, sección 32, del tratado aprobado por decreto-ey 7672/63 y art. XIII, sección 1a. y 2a. del convenio constitutivo del B.I.D.) (En lo que atañe al programa crediticio de autos, v. las constancias de fs. 96, 112/3, 120 y 291).

En la segunda, en cambio, se contempla esa posibilidad, en el marco general, empero, de una inmunidad de jurisdicción que, según mi modo de ver y exceptuado el caso de que se trate de una hipótesis de emisión o de garantía de valores, impone requerir el consentimiento, previo y expreso, de ambas entidades financieras para ser denandadas.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2428

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